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La importancia de la Calidad de los RIPS

Los RIPS proveen los datos mínimos y básicos que se requieren para hacer seguimiento al Sistema de Prestaciones de Salud en el SGSSS, en relación con el paquete obligatorio de servicios (POS y POSS), por ese motivo la importancia de la calidad de estos.

Reglamentación

Los  RIPS  están reglamentados mediante la resolución 3374 de 2000,  Ministerio de Protección y la Secretaría de Salud.

Datos de identificación

Son indispensables para que el prestador pueda soportar el cobro de la atención al usuario. (para entidades administradoras)

Están conformados por el número del documento de identificación civil y por los nombres, apellidos (El nombre lo más completo posible), edad, sexo y residencia habitual (localidad donde habita es de vital importancia para establecer las localidades con mayores necesidades).

Para recién nacidos en caso de hospitalización u otros servicios, que no posean el registro civil, el número de identificación será la identificación de la madre seguido del número de hijo.

Datos mínimos

Según la Resolución 3314 de 2000, capítulo II, artículo cuarto:

De los datos básicos que deben incluir los prestadores de servicios de salud en la descripción específica:  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, se establecen los siguientes datos que se deben registrar en la descripción de los servicios de salud prestados

Datos de identificación de usuarios

Se deben diligenciar los siguientes datos:

  • Tipo y número de identificación del usuario
  • Tipo de usuario

Para los usuarios de los demás planes de beneficios, se deben diligenciar los siguientes datos:

  • Apellidos
  • Nombres
  • Edad
  • Unidad de medida de la edad
  • Sexo
  • Departamento y municipio de residencia habitual del usuario (localidad Bogotá).
  • Zona

Datos de la Consulta:

  • Fecha de la consulta
  • Número de autorización *en caso de ser necesaria
  • Código de consulta
  • Finalidad de la consulta
  • Causa externa que originó la consulta
  • Diagnóstico principal
  • Diagnóstico relacionado No. 1
  • Diagnóstico relacionado No. 2
  • Diagnóstico relacionado No. 3
  • Tipo de diagnóstico principal.
  • Valor de la consulta.

Datos de los procedimientos

  • Fecha del procedimiento.
  • Número de autorización.
  • Código del procedimiento.
  • Ámbito de realización del  procedimiento.
  • Finalidad del procedimiento.
  • Personal que atiende, solo para partos.
  • Diagnóstico principal, solo para procedimientos quirúrgicos.
  • Diagnóstico relacionado, solo para procedimientos quirúrgicos.
  • Complicación.
  • Forma de realización del acto quirúrgico.
  • Valor del procedimiento.

Datos del servicio

Se refieren a sus características: tipo de servicio, unidad funcional, finalidad de la atención, personal de salud que atiende.

Los datos del servicio aplican a los siguientes:

  • Consultas
  • Procedimientos
  • Atención en observación de Urgencias
  • Hospitalización
  • Administración de medicamentos
  • Materiales e insumos utilizados en la atención
  • Suministro de prótesis o de elementos de ortesis
  • Traslado de pacientes
  • Honorarios de profesionales de la salud
  • Datos de la Consulta: se indica si es la primera vez en consulta o un control.

Datos del motivo

Son las causas que originaron la prestación de los servicios, y comprenden: causa externa y diagnóstico.

Causa externa o motivo que origina la demanda del servicio, incluye:

  • Accidentes (trabajo, transito, rábico, ofídico y otros).
  • Lesiones (por agresión y autoinfligida).
  • Eventos catastróficos.
  • Enfermedad general.
  • Sospecha de enfermedad profesional o
  • Violencia (maltrato físico, abuso sexual, violencia sexual y maltrato emocional).

Se entiende por tipos de accidente:

  • Accidente de tránsito: todo suceso entre vehículos o de estos con objetos distintos en la vía, y hay personas lesionadas.
  • Accidentes de trabajo son aquellos que se pueden producir como consecuencia o con ocasión del trabajo.
  • Puede ocurrir que en desarrollo del trabajo suceda un accidente de tránsito, lo cual se registra como accidente de tránsito.
  • Accidente rábico corresponde a la mordedura de una persona por un animal se sospecha presencia y contagio del virus
  • Accidente ofídico corresponde a la mordedura de una persona por una serpiente, se sospecha intoxicación secundaria por transmisión del veneno
  • Eventos catastróficos son los sucesos de origen natural, antrópico, y de orden social de cuya ocurrencia se afectada la comunidad.

El SGSSS los reconoce como causa de la demanda de servicios que se cubren con recursos provenientes de la subcuenta de accidentes de tránsito y eventos catastróficos.

Datos tipo de Diagnóstico

  • Principal es un dato obligatorio es la patología que originó los síntomas por los cuales el usuario consulta al prestador.
  • Relacionado: serán todos aquellos que dentro de una misma atención, originen alguna conducta médica, o estén relacionados con el principal.
  • Los diagnósticos se codificarán con la CIE novena revisión, ajustada y complementada por el Ministerio de Salud, mediante resolución 945 de 1.999
  • Tipo de diagnóstico:
    • Presuntivos, cuando solo se tiene una impresión de la posible patología por los signos, síntomas y hallazgos del examen físico.
    • Confirmado nuevo cuando el profesional tiene la confirmación por medios diagnósticos por primera vez, de lo contrario será confirmado repetido.

Datos sobre Medicamentos

Para el registro de los medicamentos del POS se deben incluir, además de la identificación, los siguientes datos:

  • Código del medicamento, según la Resolución 1830 de 1999 y los demás datos como sise tratara de medicamento fuera del POS.
  • Tipo de medicamento
  • Nombre del medicamento, solo en el caso de medicamentos que se hayan incluido en el POS y aún no se les haya asignado código; debe registrarse el nombre genérico en el campo respectivo
  • Número de unidades administradas o aplicadas
  • Valor unitario del medicamento
  • Valor total de los medicamentos administrados:
    • En el anexo 1 de la Resolución 3374 “Código del medicamento”, aparece “Diligenciable obligatoriamente cuando el medicamento es No Pos”.
    • Debe leerse “Diligenciable obligatoriamente cuando el medicamento es POS”.
  • Para el registro de los medicamentos fuera del POS, se deben registrar, además de los datos de identificación del usuario, los siguientes:
    • Tipo de medicamento.
    • Nombre genérico del medicamento: este dato es indispensable por cuanto no existe un código estándar para la identificación de estos.
    • Código del medicamento: sólo si entre la entidad administradora y el prestador existe algún sistema de codificación.
    • La forma farmacéutica
    • Concentración
    • Unidad de medida del medicamento
    • Número de unidades. Siempre se debe diligenciar y corresponde al número total de dosis aplicadas o suministradas del medicamento.
    • Valor unitario

Valor total de los medicamentos administrados

Datos de los Procedimientos

Se refieren a procedimientos terapéuticos, quirúrgicos y no quirúrgicos, de protección y de detección temprana de enfermedad general o profesional.

Los CUPS incluyen: aplicación de vacunas, odontológicos, laboratorio clínico, quirúrgicos y no quirúrgicos, como las terapias física, respiratoria, infiltraciones, lavado gástrico, entre otros.

Los procedimientos de protección específica y detección temprana se estipulan en la Resolución 412 de 2000 y sus anexos.

El ámbito de realización del procedimiento corresponde al área institucional donde se presta el servicio: ambulatorio, hospitalario o de urgencia.

La variable “Personal que atiende” sólo debe ser diligenciada para el procedimiento de parto.

El dato “forma de realización del acto quirúrgico”, es una variable obligatoria al Igual que el Cie 10 para procedimientos quirúrgicos.

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