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Resolución 510 de 2022

Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura
electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al
procedimiento para su generación y radicación

Normativa Nueva 

Resolución 510 de 2022

La presente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y articularlo con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite.

Ámbito de aplicación (RIPS)

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:
Los prestadores de servicios de salud.
Los proveedores de tecnologías en salud.
Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al Sistema de General
de Seguridad Social en Salud.
Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016

Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT jr las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES podrá tenerse en
cuenta como otro pagador.
Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.

Artículo 3. Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.
La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente (tiquete de máquina registradora con sistema — Point of Sale POS.), las notas crédito o notas débito
y los demás instrumentos electrónicos, trasmitidos con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán enviarse a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.

Artículo 4. Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores.
Una vez validada la factura electrónica de venta, en lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, esta deberá ser presentada por los facturadores electrónicos junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, anexando los soportes establecidos en la normativa vigente, en una sola entrega, a las entidades responsables de pago o a los demás pagadores.

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