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Registro de Microgeneradores de residuos o desechos peligrosos del sector salud

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. 05262 de 25 de 2021

“Por la cual se reglamenta el registro de los microgeneradores en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos del sector salud, otras actividades afines y se adoptan otras determinaciones”

¿Porque se debe realizar el registro?

Según la Resolución 5262 del 16 de diciembre de 2021, los establecimientos generadores de residuos hospitalarios deberán contratar un servicio integral que facilite la correcta disposición de estos residuos.

Las instituciones generadoras de estos desperdicios deberán verificar y documentar que el gestor contratado cumpla con las condiciones de almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares, contar con licencia ambiental vigente y entregar las certificaciones de tratamiento y disposición correspondientes.

IMPORTANCIA DEL REGISTRO SECRETARIA DE AMBIENTE

Para que se recojan los materiales hospitalarios residuales, las instituciones que los producen deben estar inscritas en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

En dicho registro se agrupan a los microgeneradores (0 a 10 kg), pequeños (hasta 100 kg), medianos (hasta 1000 kg) o grandes (más de 1000 kg) al mes.

Los entes de control también solicitaron a las instituciones generadoras de residuos hospitalarios guardar la información (manifiestos de transporte y certificaciones de almacenamiento, tratamiento y disposición final) por un periodo de cinco años.

¿Quiénes deben realizar el registro de Microgeneradores de residuos o desechos peligrosos?

La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/ mes de residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
1. Los servicios de atención en salud, como actividades de práctica médica, odontológica, apoyo diagnóstico, terapéutico y otras relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías. 
2. Bancos de sangre, tejidos y semen. 
3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. 
4. Bioterios y laboratorios de biotecnología. 
5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias y exhumaciones. 
6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. 
7. Plantas de beneficio animal (mataderos). 
8. Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías y peluquerías veterinarias. 
9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. 
10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
¿Desea ayuda con el Registro y reporte ante secretaria de Ambiente?

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RESOLUCIÓN No. 05262

“Por la cual se reglamenta el registro de los microgeneradores en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos del sector salud, otras actividades afines y se adoptan otras determinaciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10 y 12 del artículo 31 y el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, el parágrafo del artículo 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015, y

ARTÍCULO 1. OBJETO.

Reglamentar la inscripción en el registro de microgeneradores de residuos o desechos peligrosos del sector salud que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/ mes en la atención en salud y otras actividades afines.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/ mes de residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.
5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
7. Plantas de beneficio animal (mataderos).
8. Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
10.Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
11.Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES

Para efectos de la correcta interpretación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Atención en Salud:

Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

Atención Extramural:

Es la atención en salud en espacios no destinados a salud o espacios de salud de áreas de difícil acceso que cuenta con la intervención de profesionales, técnicos y/o auxiliares del área de la salud y la participación de su familia, hacen parte de esta atención las brigadas, jornadas, unidades móviles en cualquiera de sus modalidades y la atención domiciliaria.

Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas:

Establecimientos donde se promuevan, ofrezcan y demanden actividades sexuales como parte de un intercambio comercial, así como lugares y establecimientos donde los individuos buscan encuentros sexuales sin la intermediación de un pago.

Generador:

Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que produce o genera residuos en el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 2.8.10.2 Decreto 780 de 2016.

Gestión Integral:

Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos, a fin de lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimización económica de su manejo respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada región.

Gestión externa:

Es la acción desarrollada por el gestor de residuos peligrosos que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos fuera de las instalaciones del generador.

Gestor o receptor de residuos peligrosos:

Persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y
cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.

Microgenerador:

Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad menor a 10 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

Plan de gestión integral de residuos:

Es el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

Recolección:

Es la acción consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte.

Residuo peligroso:

Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente.
Así mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos.

Tratamiento de residuos peligrosos:

Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante el cual se modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para
incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.

ARTÍCULO 4. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos en servicios de atención en salud y otras actividades afines de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes; deberán solicitar la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.
El proceso de inscripción se realizará de la siguiente manera.

Dos últimos dígitos del NIT y/o cédula de ciudadanía

(sin tener en cuenta el dígito de verificación)

Fecha máxima para realizar el registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA
00 – 20 Desde la fecha de expedición del presente acto administrativo hasta el 28 de febrero de 2022
21 – 40 Desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril del 2022
41 – 60 Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio del 2022
61 – 80 Desde el 1 de julio hasta el 30 de agosto de 2022
81 – 99 Desde el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2022
ARTÍCULO 5. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

Los microgeneradores que se hayan inscrito en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos deben actualizar anualmente la información, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, así:

Dos últimos dígitos del NIT y/o cédula de ciudadanía

(sin tener en cuenta el dígito de verificación)

Fecha máxima para realizar la actualización de la información en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos
00 – 33 Mes de enero
34 – 66 Mes de febrero
67 – 99 Mes de marzo

PARÁGRAFO 1. El reporte se debe efectuar con una periodicidad anual, teniendo en cuenta las fechas establecidas en precedencia, de conformidad con la generación de los residuos gestionados en el año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2. Para los microgeneradores registrados durante la vigencia 2021, deberán realizar la actualización del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos en el 2022, reportando la gestión de los residuos generados en el 2021.
PARAGRAFO 3. Los microgeneradores registrados durante la vigencia 2022, deberán realizar la actualización del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. en el 2023, reportando la gestión de los residuos generados en el 2022.

ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO Y CONTROL

La Secretaría Distrital de Ambiente realizará actividades de control y seguimiento ambiental, con el fin de verificar la información suministrada por los generadores.

ARTÍCULO 7. RÉGIMEN SANCIONATORIO.

. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, se impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la
Ley 1333 de 2009, o la norma que los modifique o sustituya, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 8. PUBLICACIÓN

Publicar la presente resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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