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rips para
coomeva , Colsanitas, sura , arl ,etc.

Son indispensables para que el prestador pueda soportar el cobro ante entidades administradoras, Coomeva , Sanitas , ARL , etc.

RIPS Coomeva , Sanitas , Sura , Arl AXA , Arl Sura, etc.

Entidades que Deben Reportar RIPS.

1. Los prestadores de servicios de salud.
2. Los laboratorios de salud pública, en lo que aplique.
3. Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos, en lo que aplique.
4. Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las entidades administradoras de los regímenes especiales y de excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
5. Las secretarías, institutos, direcciones y unidades administrativas, departamentales, distritales y locales de salud.
6. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), planes voluntarios de salud o cualquier otra protección en salud.
7. Las administradoras de riesgos laborales (ARL)
8. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)
9. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema de Salud colombiano.

Registro Individual de Prestación de Servicios

(RIPS Coomeva , Sanitas , Sura , Arl, etc):

Es el conjunto de datos que el Sistema General de Seguridad Social Integral requiere para los procesos de dirección, regulación y control, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución y son soporte de cobro de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.
El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) está conformado por tres clases de datos:
• De identificación
• Del servicio y tecnologías de salud propiamente dicho
• Del motivo que originó su prestación


Los datos de identificación son los de la entidad responsable de pago, los del prestador del servicio de salud o demás obligados a reportar y los de la transacción, reportados en una
factura de venta de servicios y tecnologías de salud.
Los datos del servicio y tecnologías de salud son los relacionados con las consultas, los procedimientos, las urgencias, las hospitalizaciones, otros servicios y la administración o
dispensación de medicamentos, las características de dichos datos y los valores para cada uno de ellos, y que incluyen los datos del motivo que generó su prestación.
Los datos de consulta son aplicables a todo tipo de consulta, programada o de urgencia, médica general y especializada, odontológica general y especializada y las realizadas por
otros profesionales de la salud. 

Los datos de procedimientos son aplicables a todos ellos, trátese de procedimientos de detección temprana de alteraciones, de protección específica, educación en salud diagnóstico, tratamiento, de cuidados paliativos o intervenciones colectivas.
Los datos de hospitalización son los generados cuando haya lugar a ella, cualquiera sea el motivo que la origine, e incluye las consultas, procedimientos y estancias. La transferencia
de dichos datos se hará en archivos separados.
Los datos de urgencia incluyen las consultas, procedimientos y estancia en observación.
La transferencia de dichos datos se hará en archivos separados.
Los datos de recién nacidos corresponden individualmente a las condiciones y características al nacer de uno o más niños o niñas.
Los datos de otros servicios se refieren a los dispositivos médicos, insumos, estancias, transporte y servicios complementarios.
Los datos de medicamentos corresponden a la administración o dispensación independientemente del ámbito de prestación del servicio.

Fuente de los datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud.

Las fuentes de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son las historias clínicas de los pacientes y las facturas de venta de
servicios y tecnologías de salud.

Datos de reporte Rips Administradoras

Las entidades referidas en el artículo 2 de la presente resolución, deben utilizar los mismos datos básicos que se refieren a la transacción, al servicio y al valor facturado así:
1. Datos relativos a la transacción
2. Datos relativos al servicio de salud y a los valores facturados:
 Datos de identificación de usuarios
 Datos de las consultas
 Datos de los procedimientos
 Datos de la urgencia con observación
 Datos de hospitalización
 Datos de recién nacidos
 Datos de otros servicios
 Datos de medicamentos

Obligatoriedad del RIPS

Las entidades señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 9 del artículo 2 de la presente resolución se entenderán como obligados a reportar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) de todas las atenciones de salud realizadas y deberán enviarlos como soporte de la factura electrónica de venta de las mismas a la entidad responsable de pago, con las especificaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Flujo y reporte de datos

Los obligados a reportar deberán enviar los RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social para la validación de los datos. Una vez superada la validación, el Ministerio acreditará la validación de RIPS con destino a las partes y dispondrá en el repositorio institucional los RIPS con validación previa a las entidades responsables de pago (ERP). El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el mecanismo tecnológico para la validación única de los datos y la entrega del resultado de la misma.

El Ministerio de Salud y Protección Social determina la estructura de la información objeto de reporte en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución.
Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de calidad y cobertura de la información reportada se definen en el Anexo Técnico el cual hace parte integral de la presente resolución. Los lineamientos técnicos serán dispuestos en la página institucional del Ministerio de Salud y Protección Social.
Las entidades responsables de pago no podrán usar reglas de validación diferentes o adicionales a las definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones por parte de las entidades de inspección, vigilancia y control.
Cuando se realicen notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta, los RIPS deberán actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar los archivos RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación previa y disposición en el repositorio institucional.

Parágrafo 1. Ni las entidades obligadas a reportar, ni las entidades responsables de pago podrán modificar, reducir o adicionar los datos a que se refiere esta Resolución, ni la
estructura y especificaciones técnicas de los medios tecnológicos.

Parágrafo 2. Las entidades responsables de pago no podrán solicitar a los obligados a reportar, datos adicionales en el registro en RIPS a los definidos en esta Resolución, ni
estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de éstos.

Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá habilitar directamente o a través de terceros, el software utilizado por los obligados a reportar verificando que cumpla
con las reglas de validación única contenidas en la presente resolución.

Procesos informáticos en los prestadores de servicios de salud

Los prestadores de servicios de salud son responsables de los siguientes procesos informáticos:
1. En la actualización de datos, deben:
a. Estandarizar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura definida en la presente resolución;
b. Hacer el registro de los datos simultáneamente con la prestación del servicio de salud, y
c. Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos.

2. En la validación de los datos, previo a su transferencia, deben verificar la consistencia de éstos, en cuanto a los valores que asumen las variables y la referencia cruzada de las
mismas.
3. En la transferencia de datos al Ministerio de Salud y Protección de Social, deben enviar los datos en los respectivos archivos, que soportan la factura electrónica de venta.

Plataforma de transporte de datos y especificaciones para el envío.

Las entidades obligadas a reportar deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los RIPS, a través de la Plataforma de Integración de Datos (PISIS) del Sistema Integral de
Información de la Protección Social (SISPRO), de acuerdo con las especificaciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Responsabilidad en el tratamiento seguro de los datos.

Todas las entidades involucradas en la generación y el flujo de los datos del RIPS, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del
Decreto 1074 de 2015, y las normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Seguridad de la información y protección de datos personales.

Las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución garantizarán la veracidad, integridad, disponibilidad de los datos de los RIPS y deberán utilizar las técnicas necesarias
para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado a la misma, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones,
de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 594 de 2000 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. Serán responsables en forma solidaria de la remisión de la información y por consiguiente, de cada uno de los datos consignados en la misma, tanto el personal administrativo y el operativo de la entidad que reporta, como su representante legal.

De la inspección, vigilancia y control.

La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución será objeto de las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos competentes.

Como funciona el servicio?

Tenemos un sistema muy sencillo, una única planilla donde se debe entregar la información, , en dicha planilla recibimos la información, la procesamos, validamos y elaboramos los RIPS con toda la normativa establecida segun la entidad administradora a reportar,  se realizara el envío según lo establecido en dicha entidad.

Costo del Servicio?

El costo del servicio se determina el tipo de formato en el cual se envía y la cantidad de registros, si es en formato Excel o en formato Físico y la forma de envío de la información, tenemos opciones para todos los gustos, si desean enviar la información por Email, Whatsapp, en físico a la oficina, correspondencia, si desea recojamos la misma en el consultorio.

No dude en solicitar su cotización personalizada, según su tipo de servicio, cantidad de registros y forma de envío.

Solicite su cotización.

Formatos para entrega de la información de atenciones RIPS

• Planilla Excel

Esta planilla está diseñada para prestadores que prefieran llevar la información en su computador, al momento de la afiliación al servicio , se realiza el envío de la planilla y  una guía de como se puede diligenciar la planilla , en la cual podrá diligenciar la información de atenciones a sus pacientes, para la elaboración de los RIPS, si el prestador ya cuenta con una planilla, debe enviarnos la misma para verificar si cuenta con los campos necesarios.

En esta planilla cuenta con ayudas y herramientas que facilitaran el registro de las atenciones en la misma, se debera diligenciar una planilla por cada administradora y una para pacientes particulares de bogota. 

Otra ventaja es que entregar sus RIPS en esta planilla, implica un costo más bajo en el servicio de elaboración de los mismos.

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• Planilla Física.

Esta opción esta diseñada para aquellos prestadores de servicios de salud, que no cuentan con equipo de computo en su consultorio, o por algún motivo gustan de realizar el registro de la información de atenciones de sus pacientes en formato físico.

En el momento de la afiliación se entregaran varias de ellas para que el prestador pueda realizar el registro , y se entregara una guía de como se puede diligenciar la planilla.

Desventajas el costo del servicio es mas alto, pues se debe incluir la transcripción y digitar las planillas en formato electrónico.

Recolección o Envío de RIPS por los diferentes canales

Formas de Recolección

Se cuenta con varios canales de comunicación para el envío de las planillas con la información pertinente a las atenciones o servicios de salud de los pacientes, para la elaboración , validación y carga de los RIPS , segun lo establecido por la entidad administradora.

  • Planilla Excel

El envío de las planillas en excel se debe realizar al Email ripsbogota@hotmail.com

  • Planilla Física.

El envío de las planillas físicas se debe realizar Escaneadas al Email ripsbogota@hotmail.com , o foto centrada con Flash al Whatsapp 3102502185 , o en formato físico a la Calle 65 No. 13 – 50 Oficina 404,.

También se puede programar la visita de un asesor para su recolección o entrega , dicha recolección en Físico tiene un sobre-costo de $5.000 Mensuales.

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