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ORIENTACIONES PARA LA RESTAURACIÓN GRADUAL DE LOS SERVICIOS DE
SALUD EN LAS FASES DE MITIGACIÓN Y CONTROL DE LA EMERGENCIA
SANITARIA POR COVID-19 EN COLOMBIA

Proposito

Orientar a los prestadores de servicios de salud y EAPB para la restauración de los servicios de salud durante las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia, en lo correspondiente a mecanismos y modalidades que faciliten su prestación.

ORIENTACIONES PARA CONTINUAR CON LA RESTAURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

La prestación de servicios de salud por parte de los prestadores de servicios de salud durante las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia, implica un manejo razonable y seguro de los mismos, enmarcado en la reactivación de las actividades económicas y por ende en la movilización de grupos humanos que se encontraban en aislamiento obligatorio preventivo, atendiendo a la necesidad de preservar la salud pública, garantizando la continuidad y la oportunidad de la atención en los servicios de atención intramural y ambulatoria.
Lo anterior no implica que las condiciones de prestación de servicios establecidas en las diferentes directrices, lineamientos y normatividad expedida en el marco de la emergencia causada por la pandemia por el COVID-19, dejen de tener efecto o no deban ser acatadas.

Protección de los usuarios de los servicios de salud

Con el objeto de garantizar la protección de la salud de los usuarios durante las etapas previas, durante y después de la prestación de los servicios de salud, el prestador deberá desarrollar actividades tales como:
a. Promoción del autocuidado para el usuario, su familia y comunidad.
b. Disposición y manejo de agendas: ampliación del tiempo entre atenciones para procurar el distanciamiento y el tiempo de desinfección de las áreas y superficies, con verificación previa de las condiciones de salud de los usuarios.
c. Medidas para el distanciamiento en salas de espera.
d. Recomendaciones para el traslado del usuario: distanciamiento físico, medidas de higiene, uso de tapabocas,
(desplazamiento en transportes masivos).
e. Control de ingreso con todas las medidas de bioseguridad, protección de los pacientes, los equipos médicos y de apoyo y el personal administrativo involucrado.
f. Restriccion de acompañante: permitir solo en caso estrictamente necesario y sólo uno. En todo caso se debe
garantizar el derecho de los pacientes y sus familiares a ser informados de forma oportuna y clara.
g. Recomendaciones para estadía en el consultorio: distanciamiento físico, no interacción con terceros, desinfección de manos a la entrada y salida.
h. Recomendaciones para la llegada al hogar: medidas de higiene.

Protección del Talento Humano de Salud

Durante la restauración de la prestación de servicio de salud, son de vital importancia las medidas de prevención y control de infecciones para la protección de los trabajadores de salud, las cuales tendrán como objeto:
a. Garantizar la seguridad del personal, de visitantes y pacientes.
b. Aumentar la habilidad y competencias del servicio de salud de responder a un brote.
c. Reducir el riesgo del prestador de convertirse en un centro amplificador del brote.
Para la implementación de controles es necesario, a partir de la evaluación de los riesgos, implementar los controles necesarios teniendo en cuenta la jerarquía y eficiencia de estos.

DESCARGAR EL DOCUMENTO COMPLETO PARA OBSERVAR EN DETALLE LA GERARQUIA.

La OMS recomienda como estrategias durante la atención de pacientes para el control de infecciones para prevenir o limitar
la diseminación del COVID-19, las siguientes
a. Aplicar las medidas de precaución estándar para todos los pacientes.
b. Asegurar triaje, reconocimiento temprano y control de la fuente.
c. Implementación de medidas de precauciones adicionales para los casos de COVID- 19.
d. Implementar los controles administrativos.
e. Usar controles ambientales y de ingeniería.

Es necesario reiterar que el prestador de servicios de salud es responsable de la realización de los controles
respectivos para la identificación y direccionamiento de los casos sospechosos de COVID-19 en su talento humano.
En todo caso, el talento humano con sospecha o confirmación de COVID debe permanecer en aislamiento
obligatorio de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos por este Ministerio.
Los Elementos de Protección Personal son considerados como la barrera de protección mínima que deberá utilizar el personal expuesto para la atención de pacientes en el marco de esta emergencia, sin embargo, se considera la composición de dos (2) kits de acuerdo con la exposición e intervención de procedimientos que generan aerosoles.
En este sentido se debe tener en cuenta que el kit #1 descrito en la siguiente tabla es el recomendado para los
casos en los cuales la generación de aerosoles es alta y no existe otra barrera diferente a los EPP. Para la atención de pacientes en procedimientos que generan aerosoles en baja o media cantidad se deberá utilizar el Kit # 2.

Tabla No. 1: Kit de elementos de protección personal- EPP para alta generación de aerosoles

Tabla No. 2: Kit de elementos de protección personal- EPP para media y baja generación de aerosoles

 

Restauración de los servicios

Dando continuidad a la restauración de la prestación de los servicios de salud se debe seguir teniendo en cuenta lo siguiente:
a. El prestador de servicios de salud, luego del análisis de las condiciones con las que cuenta para la prestación de servicios y con base en la instrucción dada por la autoridad nacional y territorial, acerca de la reactivación de la prestación de servicios de salud, definirá cuáles servicios reactivará.
b. En todo caso el prestador deberá dar estricto cumplimiento a las medidas de bioseguridad, la entrega de elementos de protección personal al talento humano en salud y cuando se requiera a los usuarios y el cumplimiento de los protocolos, lineamientos y orientaciones expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la atención de la pandemia y la normatividad aplicable.
c. Se deberá tomar en cuenta la fase en la cual se encuentra el territorio con relación a la prestación de servicios y el tipo de aislamiento establecido por la autoridad competente en el territorio.
d. Se garantizará que el aumento de la prestación de servicios no ponga en riesgo el cumplimiento de las medidas de aislamiento social o de atención domiciliaria, o preferencial de población con mayor riesgo o que requiera procedimientos prioritarios.
e. Siempre se deberá manejar un número de pacientes que garanticen las medidas de aislamiento social o de
prevención del contagio para los pacientes atendidos en el servicio.
f. La restauración en la prestación de servicios no debe limitar o disminuir la prestación de servicios en las modalidades de telemedicina o domiciliaria.
g. La restauración no deberá generar aglomeraciones en los servicios farmacéuticos o de apoyo diagnóstico o
terapéutico, y deberán adoptarse las medidas que prevengan o limiten la acumulación de personas en el servicio farmacéutico.
h. Se deberán ajustar o prolongar los horarios de atención de tal forma que el talento humano de la institución y los usuarios puedan ser distribuidos a lo largo de la jornada con manejo de horarios o atención prioritaria.
i. La atención de los grupos prioritarios o con mayor riesgo se continuará prestando en los términos de la Resolución 521 de 2020.
j. Se podrán prestar los servicios y realizar los procedimientos no diferibles, de forma tal, que se garantice la protección y seguridad de los usuarios y del talento humano asociado a la realización de las atenciones.
k. Es responsabilidad de cada prestador aplicar los lineamientos de Vigilancia en Salud Pública; en particular el
seguimiento y notificación inmediata de posibles brotes institucionales, esto con el fin del que el ente territorial cuente con la información pertinente y oportuna para la toma de decisiones que oriente la intervención de la emergencia, la omisión de este procedimiento puede acarrear sanción.
l. De acuerdo a la dinámica del evento en los diferentes territorios la Entidad Territorial correspondiente podrá regular la oferta de servicios según la condición epidemiológica del Territorio.

 

La supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de los lineamientos establecidos

La supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente documento se hará de acuerdo con las competencias propias de los siguientes actores del Sistema de Salud:
a. Las Entidades Administradoras de Planes de beneficios, de acuerdo a su competencia, garantizarán que a su
población afiliada se le esté prestando la atención en las condiciones establecidas durante la pandemia y que la
restauración de la prestación de los servicios de salud no esté afectando la seguridad de las personas o aumentando el riesgo de contagio entre la población a su cargo.
b. Las Administradoras de Riesgos Laborales, de acuerdo a su competencia, asesorarán y vigilarán que el prestador de servicios de salud, durante la restauración de la prestación de los servicios de salud no ponga en riesgo al talento humano que labora en la institución o a sus familias 

c. La Dirección Territorial de Salud deberá vigilar que el prestador de servicios, durante la restauración de la prestación de los servicios de salud, cumpla con los lineamientos, protocolos y demás normatividad vigente emanados por la autoridad competente en el marco de la atención a la Pandemia y que no se ponga en riesgo a la población del territorio de su jurisdicción, al talento humano en salud o sus familias.
d. En todos los casos en que se observe incumplimiento de las medidas establecidas por la autoridad competente, para el manejo de la pandemia o la seguridad de la población, el actor que lo observe notificará a la Dirección Territorial de Salud Departamental o Distrital y a la Superintendencia Nacional de Salud, para las acciones que resulten necesarias, sin perjuicio de adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a su competencia.

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA ATENCIÓN POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Horario de atención
a. Espaciar las consultas, para evitar aglomeraciones en la sala de espera.
b. Ubicar a los pacientes de tal forma que mantengan una distancia de más de 2 metros en sitios de atención y salas de espera.
c. Ser puntuales y ágiles en la consulta sin perjuicio de la debida atención y la calidad en la prestación del servicio.

Acompañantes
a. Restringir los acompañantes por paciente.
b. En los casos que sea necesario el acompañamiento (ej: niños, niñas, adolescentes, personas en condición de
discapacidad, etc), permitir un solo acompañante por paciente, en cuyo caso se debe advertir que no debe ser
adulto mayor de 60 años, ni tener síntomas respiratorios.
c. Limitar al máximo la compra y el consumo de alimentos dentro de la sede del prestador y que implique contacto con otros usuarios, acompañantes o personal de salud o administrativo.
d. Restringir el despacho de alimentos a la sede del prestador desde el exterior En caso de requerirse podrá realizarse con observación de las medidas de seguridad, asepsia y distanciamiento social.

  • Medidas para la atención
    . Previa a la atención presencial del paciente agendado, el prestador debe realizar comunicación, vía telefónica o a través de plaraformas TIC, para indagar sobre los criterios clínicos y epidemiológicos relacionados con el COVID19 y realizar su direccionamiento, así:
    • Se le debe advertir al paciente que si presenta síntomas respiratorios, tos o fiebre, debe solicitar en primera
    instancia atención en las modalidades domiciliaria o telemedicina, si no es posible la atención en estas modalidades, se deberá acudir al servicio de salud con tapabocas convencional y suministrarlo si no lo trae,
    en este caso, el prestador deberá extremar medidas para identificar los pacientes con síntomas respiratorias
    antes del ingreso a a cualquier servicio.
    • Interrogar al paciente o al familiar del paciente acerca de si tiene o tuvo contacto directo con algún paciente
    con COVID-19. De ser positiva la respuesta, solicitarle no asistir a la consulta presencial y remitir para que se
    comuniquen telefónicamente a la línea de atención de su ciudad o con su EPS, en donde serán orientados
    para recibir la atención de acuerdo con cada caso.
    • Si en la llamada de filtro se detecta que es un paciente sospechoso con síntomas leves, se le indica que
    permanezca en su hogar, que se comunique con las líneas de atención de su ciudad o de su aseguradora,
    se le recalcan las medidas de aislamiento, se dan indicaciones de cuando consultar (signos de alarma) y se
    acuerda un seguimiento telefónico. Si es paciente sospechoso con síntomas moderados o severos o es
    paciente de riesgo, deberá comunicarse también a las líneas de atención para el traslado a un servicio de
    urgencias.

• Priorizar la atención de consultas de primera vez, de consultas manifestadas como prioritarias y de pacientes
que tengan patologías complejas que no puedan dejar de ser atendidos para garantizar continuidad en su
evolución y tratamiento.

  • El personal administrativo, de recepción, aseo, vigilancia, etc, que esté en exposicion directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia mínima de 2 metros con los pacientes y acompañantes y debe contar con los implementos para el lavado de manos (agua, jabón, toallas desechabes, gel antibacterial).
    d. Educar en la higiene de manos al paciente y pedirle realizar el lavado de manos o el uso de gel antibacterial al llegar y salir del servicio donde es atendido (para esto se debe contar con los insumos necesarios, agua, jabón, toallas desechabes, gel antibacterial).
    e. Educar al paciente sobre la higiene respiratoria y pedirle respetar las reglas de esta durante la atención.
    f. No saludar de mano o abrazo.
    g. Retirar de todas las zonas comunes, revistas, folletos, juguetes, o cualquier objeto o mueble innecesario para la atención, para evitar contaminación cruzada a través de fomites.
    h. Mantener buena ventilación dentro de los consultorios, ambientes o áreas de atención y en la sala de espera.
    i. No realizar procedimientos de terapia respiratoria dentro de los consultorios.
    e. Se debe restringir ingreso de representantes médicos y visitadores médicos o de otro personal no indispensable para el funcionamiento del prestador. Limitar en general toda visitante o proveedor no requerido para la prestación de los servicios.
Sospecha de un caso para COVID 19 en la consulta

Si se sospecha de un caso para COVID 19 durante la atención, se deben extremar las medidas de seguridad,
ubicando al paciente en un área separada de los demás pacientes. Si el caso es leve, se debe indicar atención
domiciliaria con recomendaciones e indicaciones para signos de alarma por COVID-19 y solicitar, de acuerdo con el caso, los paraclínicos o pruebas pertinentes; si es un caso moderado o grave que requiera manejo hospitalario, se debe realizar la referencia al prestador que determine la EAPB de afiliación solo o con su acompañante, según caso, ambos con mascarilla convencional. El traslado deberá realizarse conforme a lo establecido en el documento técnico lineamientos para el transporte asistencial de pacientes sospechosos o confirmados del coronavirus (SARS – CoV-2) disponible en
https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Documents/LINEAMIENTOS%20PARA%20EL%20TRANSPORTE%20ASISTENCIAL%20DE%20PACIENTES%20SOSPECHOSOS%20O%20CONFIRMADOS%20COVID%2019%20Versio%cc%81n%202.pdf

Protocolos de limpieza y desinfección Consultorio

a. Realizar los protocolos de limpieza y desinfección de todas las áreas y superficies de los sitios donde se realiza la atención de pacientes incluidas las salas de espera, de acuerdo con las recomendaciones del documento técnico Limpieza y Desinfección en Servicios de Salud ante la introducción del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) a Colombia, disponible en la página web de este ministerio en el enlace
https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS07.pdf
b. Limpiar todos los dispositivos y equipos utilizados para el examen de los pacientes (ej, equipo ORL, estetoscopios, oxímetros, tensiómetros) con soluciones alcoholadas después de cada examen.
c. Desechar el material como baja lenguas, conos de oído, guantes, etc, con el protocolo de manejo de residuo
biológico.
d. No usar sábanas de tela sobre las camillas, limpiar las camillas con solución de hipoclorito y cambiar la sabana desechable entre paciente y paciente.
e. Evitar al máximo el diligenciamiento de formatos en papel ya que aumentan el riesgo de propagación del SARSCov2 por contacto con fomites.

 

Otras recomendaciones

a. Con los pacientes se debe acordar el contacto a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el prestador o una línea telefónica, para consejería, asesoría, orientación o para la valoración y prescripción de medicamentos, en los casos que sea posible, en el marco de la autonomía profesional y de la evaluación de severidad de la sintomatología que presente el paciente o presencia de comorbilidades o para la renovación de formulación, en coordinación con la EPS de afiliación del paciente.
b. Las EAPB e IPS deben implementar mecanismos de seguimiento para los casos sospechosos confirmados por
SARS CoV 2 (COVID-19), teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el MSPS y el INS.
c. Se consideran pacientes de alto riesgo cuando existan condiciones de comorbilidad y de vulnerabilidad social. Estos pacientes deben ser valorados en servicios de mayor complejidad y recibir manejo multidisciplinario.
d. Para los pacientes con enfermedades crónicas, la atención puede realizarse usando la modalidad de telemedicina o atención domiciliaria, siempre y cuando el paciente no presente exacerbaciones de su sintomatología o necesidad de valoración presencial por profesional de salud, caso en el cual se hará consulta presencial en modalidad domiciliaria y si no es posible con consulta prioritaria siguiendo los protocolos ya anotados. Se debe, en lo posible, reservar la atención presencial para agravamientos o recaídas. En todo caso se debe garantizar la continuidad de la atención y del tratamiento.
e. Se debe realizar la notificación de los casos que cumplan con la definición operativa de casos con el diligenciamiento en la ficha epidemiológica respectiva de acuerdo con lo establecido por el MSPS y el INS en sus lineamientos.
f. Asegurar los esquemas de vacunación para niños, niñas y grupos priorizados.
g. En todas las consultas se debe brindar educación sobre COVID-19 y las medidas de prevención y contención.
h. Los menores de un año deberán permanecer en brazos de sus padres o responsables, no se debe ingresar coches a la consulta.
i. Se recomienda que los pediatras continúen atendiendo recién nacidos que consultan por primera vez, así como asegurar los esquemas de vacunación.
j. Evitar el cambio de pañales en el consultorio.
k. Recordar que aunque los niños son menos susceptibles de infectarse por condicio

COMUNICACIÓN DE RIESGO Y MENSAJES CLAVES

Los prestadores y EAPB deberán comunicar de forma clara a afiliados y pacientes:
a. Cómo acceder a la prestación de los servicios de una forma segura.
b. Modalidades de atención y como acceder:
o Intramural
o Telemedicina.
o Domiciliaria.
c. Cómo tramitar ordenes médicas y prescripción de medicamentos.
d. Prevención frente al SARS CoV 2 (COVID-19).
e. Promoción de la salud mental.
f. Mensajes claves para la educación y cuidado.
g. Mensajes claves para la prevención en general de las infecciones respiratorias.
h. Mensajes clave para la prevención de agravamiento de enfermedades crónicas
i. Información sobre la ruta de atención y red de prestación de servicios de Salud

 

ORIENTACIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN
LAS FASES DE MITIGACIÓN Y CONTROL DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR
COVID-19 EN COLOMBIA

Establecer las acciones que se requieren implementar por los prestadores de servicios de salud y las Empresas Administradores de los Planes de Beneficios en Salud – EAPBS, para la restauración de los servicios de salud a partir de la evaluación del riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, en aquellos servicios sobre los cuales se había establecido una restricción, de manera que se garantice la continuidad y seguridad de la atención de las personas y la seguridad del talento humano que la brinda, durante las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia.”. 

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