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Lineamientos y recomendaciones frente a la prestación de los servicios de salud en el marco de la emergencia por COVID 19

Sistema único habilitación 

El Sistema Único de Habilitación (Decreto 0780 de 2016 Artículos 2.5.1.3.1.1 ), de está regido actualmente por la Resolución 3100 de 2019- , que define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

La Dirección de Calidad de Servicios de Salud, a través de la Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud, de la Secretaría Distrital de Salud, realiza el proceso de habilitación de los prestadores de servicios de salud del Distrito Capital y las visitas de verificación del cumplimiento de condiciones definidas por las normas vigentes.

Es importante precisar que, al momento, el sistema único de habilitación se encuentra en transitoriedad de la Resolución 2003 de 2014 a la Resolución 3100 de 2019, razón por la cual el prestador ya inscrito podrá definir con cual Resolución se realizará la visita. Esta misma Dirección, a través de la Subdirección de Calidad y Seguridad en Servicios de Salud ofrece Asistencia Técnica Grupal a la cual puede acceder aquí.

Por lo cual , en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, no se encuentra disponible el link : “Autoevaluación de condiciones de habilitación para renovar la inscripción por un año más” y no se requiere realizar la renovación de la inscripción en el REPS; una vez el Ministerio de Salud y Protección Social realice la actualización del REPS, los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS, con servicios habilitados, contarán con seis (6) meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación.

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