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RENOVACIÓN PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 0003100 del 25 de noviembre de 2019.

Prestadores de Servicios de Salud del Distrito Capital

(Profesionales Independientes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Objeto Social Diferente y Transporte Especial de Pacientes)

Resolución 0003100 del 25 de noviembre de 2019

“Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”. 

Desea saber cuando debe realizar su renovación?

artículo 26 : Transitoriedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes:

26.1

 El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo máximo de doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, momento a partir del cual, los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarán con seis (6) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución.

La actualización del REPS estará publicada en la página web de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos.

Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo, tal y como se dispone en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente resolución.

Los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos en  el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) años”.

26.2

“Desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la actualización del REPS prevista en el numeral 26.1 del presente artículo, 

los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción”.

Por lo cual , en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, no se encuentra disponible el link : “Autoevaluación de condiciones de habilitación para renovar la inscripción por un año más” y no se requiere realizar la renovación de la inscripción en el REPS; una vez el Ministerio de Salud y Protección Social realice la actualización del REPS, los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS, con servicios habilitados, contarán con seis (6) meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación.

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